
Generar un debate público en torno a las violaciones y deterioro de la autonomía municipal fue el propósito del Foro Debate por la Autonomía Municipal, desarrollado por la Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local), el Centro de Investigaciones Socioculturales de la UCA (CASC – UCA), el Instituto para el Desarrollo de la Democracia (IPADE) y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH).
Según Enrique Ramírez, Coordinador de la Red Local, el foro abarcó tres ejes, “a) político, en el que se rememoran procesos sociopolíticos por los que ha transitado la autonomía municipal; b) jurídico, con el que se busca reconocer el sustento constitucional de la autonomía, los instrumentos que la rigen y protegen, así como, identificar las violaciones al Estado de Derecho en las que se ha incurrido con las destituciones de las autoridades municipales y; c) de derecho humano, con el cual se pretende acotar la importancia de la autonomía para la plena vigencia de los derechos humanos”.
Para Manuel Ortega, especialista en municipalismo, “las autonomías en el mundo no se conceden, las autonomías en el mundo se han conquistado por lucha y, todas las autonomías actuales incluyendo las regionales, además de las municipales, toda esas han supuesto una lucha. Las autonomías se conquistan, las autonomías no se reciben hechas”.
Así mismo, mencionó que la cultura política tradicional de las élites no se resigna a dar autonomía porque limita sus poderes, “la tendencia histórica de las élites ha sido la concentración de poder, de decisiones y de recursos, además, de utilizar los gobiernos municipales y regionales como subordinados del nivel central y, como meros ejecutores de decisiones tomadas en los niveles centrales”, enfatizó.
Mauricio Zuñiga, Director de IPADE, expresó que en cuanto a los procedimientos la Constitución Política en su arto. 178 establece las causales de destitución de alcaldes, vice alcaldes y concejales: “por renuncia de la persona que ostenta el cargo, por muerte, por condena mediante sentencia firme, por el abandono de sus funciones, porque exista un incumplimiento de la obligatoriedad de declarar sus bienes ante la Contraloría o por haber sido declarado responsable en la mala administración de los recursos por un dictamen de la Contraloría General de la República y por haber incumplido las disposiciones del Concejo Municipal”.
Agregó que en ninguno de los casos de destitución se ha cumplido, ni con el requisito de notificar ni con el requisito de que exista una resolución de la Contraloría General de la República que dé pie a los procedimientos de destitución.
En el foro estuvieron presentes los alcaldes destituidos de Wiwilí y Boaco, Octavio Ramos y Hugo Barquero respectivamente, quienes coincidieron en que sus destituciones son ilegales porque no cumplen con lo establecido en la Constitución de la República.
La historia de la autonomía Municipal en Nicaragua parte desde la Constitución de 1939, ya que afirmaba que la administración de ciudades, pueblos y villas estará a cargo de municipalidades nombradas por el Poder Ejecutivo cada dos años. Esta situación se mantiene hasta 1974, cuando el arto. 246 de la Constitución mandataba la elección de las autoridades municipales por la población, aunque se mantuvo la designación directa del Alcalde de Managua por el Ejecutivo. La Constitución sandinista de 1987 y la Ley 40 de 1988 reconocen, parcialmente, la autonomía municipal y la elección de sus autoridades. Managua recupera su autonomía. La Reforma constitucional de 1995 sienta las bases de la autonomía en su triple vertiente: política, administrativa y financiera, lo que da lugar a la reforma de la ley 40 en esa dirección.
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